FOOD TRUCKS en Bogotá | Requisitios y condiciones

Publicado el: 15/10/20 por Zona Bogotá DC

Distrito REGLAMENTO el funcionamiento de los 'FOOD TRUCKS' en Bogotá, a continuación toda la información….

FOOD TRUCKS en Bogotá Colombia

Con el propósito de ampliar la oferta de actividades en el espacio público y contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en esta ‘Nueva Realidad’, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) dejó en firme la Resolución 232 del 6 de octubre de 2020, que incluye, de manera transitoria, la actividad de reactivación económica denominada ‘Food Trucks’, en el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público (Decreto Distrital 552 de 2018).

Los ‘FOOD TRUCKS’ podrán funcionar en parqueaderos o en los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento físico.

“Con ‘Bogotá a Cielo Abierto’ logramos que los ‘Food Trucks’, que llevan más de una década buscando su formalización, sean autorizados y se sumen a la reactivación económica del sector gastronómico para brindar a ciudadanos y turistas la oportunidad de vivir y disfrutar la experiencia de cocinas rodantes en una ciudad cosmopolita con espacios urbanos innovadores y seguros”, indica Carolina Durán, secretaria de Desarrollo Económico. 

► ¿QUÉ DEFINE LA RESOLUCIÓN?

La duración de esta prueba piloto, para la cual se expide el permiso excepcional temporal, será hasta el 12 de enero de 2021. Después de esa fecha, se dará por terminada, de manera automática, y se deberá restituir el espacio público autorizado en perfectas condiciones y libre de cualquier ocupación. Además, este tiempo servirá para evaluar la posibilidad de darle una mayor permanencia a esta actividad, en la medida que se cumplan las reglas de juego establecidas por el Distrito.

La entidad gestora será el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), que coordinará el desarrollo de los 'Food Trucks' con las entidades administradoras de los espacios.

La aprobación para su funcionamiento dependerá del cumplimiento de requisitos tales como: inscripción ante Cámara de Comercio de Bogotá, permisos de manipulación de alimentos, idoneidad del mobiliario y permiso de funcionamiento. Los negocios que deseen hacer parte de esta iniciativa deberán contar con la autorización del DADEP.

Durante el tiempo que dure este piloto, se permitirá llevar a cabo la actividad de ‘Food Trucks’ sin retribución económica al Distrito.



En Bogotá hay alrededor 300 carros de comida móvil de los cuales aproximadamente el 50% cumplen las condiciones de bioseguridad y generan alrededor de 3.000 empleos al mes en toda su cadena productiva (cocina, transporte, logística, administración).

“En la primera semana de operación del piloto, se activaron 8 'Food Trucks' en las zonas de Quinta Camacho y Parque de la 93, brindando oportunidades laborales a más de 20 personas y con un reporte de ingresos por encima de los $4.300.000. Con ‘Bogotá a Cielo Abierto’, se habilitarán 43 camiones de comida que estarán ubicados por toda la ciudad”, agregó Durán. 

Consulta aquí la Resolución 232 del 6 de octubre de 2020:
 www.dadep.gov.co/transparencia/marco-legal/resoluciones-producidas-la-entidad/resolucion-232-06-octubre-2020
FUENTE: bogota.gov.co